Precios de transferencia en Chile

El Artículo 41º E de la Ley de Impuesto a la Renta de Chile, regula este relevante tema de tributación internacional inspirado en las directrices impartidas por la OCDE. En su tercer párrafo contiene la definición del Principio Arm’s Length o de Plena Competencia estableciendo lo siguiente:
“Se entenderá por precios, valores o rentabilidades normales de mercado los que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables (…)”
Según la regulación vigente, el SII podría impugnar los PRECIOS, VALORES, O RENTABILIDADES de:
transacciones realizadas con partes relacionadas en el extranjero.
Transacciones derivadas de reestructuraciones y reorganizaciones de negocio que impliquen el traslado de bienes o actividades capaces de generar renta imponible;
transacciones llevadas a cabo con entidades ubicadas en paraísos fiscales o en países que tienen regímenes fiscales preferenciales con los cuales Chile no tiene un acuerdo de intercambio de información.