Declaración Jurada 1907
El Artículo 41º E de la Ley de la Renta dispone expresamente la obligación para determinados contribuyentes de presentar anualmente sus operaciones transfronterizas con partes relacionadas.
Dentro de la información relevante que debe declararse en esta Declaración Jurada Nº 1907, tenemos la siguiente:
Tipo de operación transfronteriza: naturaleza jurídica (servicios, asesorías técnicas, licencias, regalías, intereses de créditos, reembolsos de gastos, cuentas corrientes mercantiles, manufactura o reventa de bienes, entre otras).
Metodología asociada a la transacción, así como el resultado financiero relacionado (segmentado), en caso de aplicar.
Una misma persona o personas participan directa o indirectamente en la dirección, control capital, utilidades o ingresos de ambas entidades.
Resultados financieros a nivel global del contribuyente.
Contribuyentes que están obligados a presentar ante el SII la declaración jurada anual de precios de transferencia Nº 1907
- Segmentos de medianas y grandes empresas.
- Otros contribuyentes que presenten operaciones con paraísos fiscales o con territorios o jurisdicciones de baja tributación (tales como HONG KONG, TAIWÁN, VIETNAM, MALASIA, COSTA RICA, BOLIVIA, PUERTO RICO, entre otros (150). LINK).
- Otros contribuyentes con operaciones transfronterizas superiores a los $ 500 millones de pesos.
- Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales con partes relacionadas en el extranjero.
Fechas presentación DJ Nº 1907
La DJ 1907 debe presentarte el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior, salvo que se solicite prórroga al SII y esta sea otorgada, el nuevo plazo será el último día hábil del mes de septiembre.