Normas de relación
El Artículo 41 Eº establece las “NORMAS DE RELACIÓN”, es decir, las condiciones para que dos o más empresas sean consideradas relacionadas y son las siguientes:
Una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, control capital, utilidades o ingresos de la otra.
Una misma persona o personas participan directa o indirectamente en la dirección, control capital, utilidades o ingresos de ambas entidades.
Se considerará que existe relación entre los intervinientes cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.
Una agencia, sucursal o cualquier otra forma de establecimiento permanente con su casa matriz; con otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz; con partes relacionadas de esta última y establecimientos permanentes de aquellas.
También se consideran partes relacionadas cuando las operaciones se lleven a cabo con partes residentes, domiciliadas, establecidas o constituidas en países o territorios considerados paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos salvo que dicho país o territorio suscriba con Chile un acuerdo que permita el intercambio de información.