Ajustes de precios de transferencia

Precios de transferencia en Chile Ajustes de precios de transferencia

El Artículo 41º E de la Ley de la Renta contempla la posibilidad que el SII practique Ajustes Tributarios (Ajustes Primarios de Precios de Transferencia):

Cuando el SII establezca los precios, valores o rentabilidades normales de mercado para la o las operaciones, y éstos resulten diferentes a los utilizados por el contribuyente, ya sea por corresponder a un menor costo, gasto o desembolso o a un mayor ingreso o utilidad del contribuyente domiciliado o residente en Chile, dicha diferencia se afectará como una mayor utilidad de dicho contribuyente en el ejercicio en que realizó tales operaciones, gravándose con el Impuesto Único de 40%, establecido en el inciso 1° del Artículo 21º de la LIR (a partir del año 2016).

En los casos en que se liquide el impuesto único del inciso primero del Artículo 21º, se aplicará además una multa equivalente al 5% del monto de la diferencia, salvo que el contribuyente haya cumplido debida y oportunamente con la entrega de los antecedentes requeridos por el SII durante la fiscalización

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