Multas asociadas a la DJ Nº 1907

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La no presentación de la DJ 1907 será sancionada con las multas que se muestran en la tabla siguiente, estas multas estarán condicionadas por el número de operaciones que debió presentar el contribuyente y de la oportunidad en que se presente:

Sanciones por No Presentar DJ 1907

Fecha Nº Operaciones
1 a 25
26 a 99
100 y más
Desde el 01/07 hasta el 15/08
10 UTA
12 UTA
15 UTA
Desde el 16/08 hasta el 30/09
20 UTA
24UTA
30 UTA
Desde el 01/10 en adelante
40 UTA
45 UTA
50 UTA
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La presentación de la declaración jurada en forma incompleta o errónea será sancionada teniendo en consideración la circunstancia de si se ha presentado o no la correspondiente declaración rectificatoria dentro del plazo original o el prorrogado, según corresponda.

En el caso de haberse presentado dicha declaración rectificatoria, la sanción se aplicará de acuerdo a la oportunidad en que se efectuó la corrección por parte del contribuyente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Sanciones por Presentar la DJ 1907 Extemporánea

 

Fecha de Presentación de la declaración rectificatoria /original / Tipo de Sanción
Sanción por transacción omitida o errónea
Tope de Sanción
Hasta 45 días desde la presentación de la declaración  
0,15 UTA
 
10 UTA
Desde los 46 días presentada la declaración y hasta 90 días.
 

0,25 UTA
 
20 UTA

Desde 91 días en delante de presentada la declaración.
 

0,50 UTA
 

40 UTA

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