Multas asociadas a la DJ Nº 1907
La no presentación de la DJ 1907 será sancionada con las multas que se muestran en la tabla siguiente, estas multas estarán condicionadas por el número de operaciones que debió presentar el contribuyente y de la oportunidad en que se presente:
Sanciones por No Presentar DJ 1907
Fecha Nº Operaciones |
1 a 25 |
26 a 99 |
100 y más |
Desde el 01/07 hasta el 15/08 |
10 UTA |
12 UTA |
15 UTA |
Desde el 16/08 hasta el 30/09 |
20 UTA |
24UTA |
30 UTA |
Desde el 01/10 en adelante |
40 UTA |
45 UTA |
50 UTA |
La presentación de la declaración jurada en forma incompleta o errónea será sancionada teniendo en consideración la circunstancia de si se ha presentado o no la correspondiente declaración rectificatoria dentro del plazo original o el prorrogado, según corresponda.
En el caso de haberse presentado dicha declaración rectificatoria, la sanción se aplicará de acuerdo a la oportunidad en que se efectuó la corrección por parte del contribuyente, de acuerdo con la siguiente tabla:
Sanciones por Presentar la DJ 1907 Extemporánea
Fecha de Presentación de la declaración rectificatoria /original / Tipo de Sanción |
Sanción por transacción omitida o errónea |
Tope de Sanción |
Hasta 45 días desde la presentación de la declaración |
0,15 UTA |
10 UTA |
Desde los 46 días presentada la declaración y hasta 90 días. |
0,25 UTA |
20 UTA |
Desde 91 días en delante de presentada la declaración. |
0,50 UTA |
40 UTA |